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Los
productos derivados de las harinas de cereales son unos de los de mayor
consumo en la actualidad en todas las sociedades desarrolladas o no. En
las primeras son uno de los factores de obesidad, en las segundas pilar
básico de la alimentación. Esta popularidad es más
comprendida cuando hablamos de pan, pizza, pasta, etc.
El
CSOA comienza con las materias primas, las harinas. Estas están
reguladas por el Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo, por el que se
aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración,
circulación y comercio de las harinas y sémolas de trigo
y otros productos de su molienda, para consumo humano, (B.O.E. 06.07.84)
y una modificación posterior que es el Real Decreto 1166/1990,
de 21 de septiembre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria
para la elaboración, circulación y comercio de las harinas
y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo
humano, aprobada por el Real Decreto 1286/1984, de 23 de mayo. (B.O.E.
26.09.90). Como todos los establecimientos, este tipo y los posteriores
que se citen están también acogidos al Real Decreto 2207/1995.
Con
estas harinas se realizaran diferentes tipos de productos tales como:
Pan
y Panes Especiales.
La primera legislación que esta en vigor hoy día es el Real
Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación
y comercio del Pan y Panes Especiales, (B.O.E. 19.06.84), junto a
modificaciones posteriores como el Real Decreto 2627/1985, de 4 de diciembre,
por el que se modifica el artículo 12 del Real Decreto 1137/1984,
de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria
para la fabricación, circulación y comercio del Pan y Panes
Especiales, (B.O.E. 18.01.86), el Real
Decreto 285/1999, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto
1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación
y comercio del pan y panes especiales, (B.O.E. 23.02.99) y en ultima
instancia el Real
Decreto 1202/2002, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la fabricación, circulación
y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984,
de 28 de marzo, (B.O.E. 22.11.02).
Con
fecha 15 de octubre de 2.004 se publica el REAL
DECRETO 1975/2004, de 1 de octubre, por el que se modifica la Reglamentación
técnico-sanitaria para la fabricación, circulación
y comercio del pan y panes especiales, aprobada por el Real Decreto 1137/1984,
de 28 de marzo. Ver la legislación en la sección de Harinas.
Confitería,
Pastelería, Bollería y Repostería.
Se regulan por las siguientes legislaciones:
Real
Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación
y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería
y repostería, (B.O.E. 12.10.78).
Real
Decreto 1355/1983, de 27 de abril, por el que se modifican los artículos
13 y 14 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración,
fabricación, circulación y comercio de productos de confitería,
pastelería, bollería y repostería, aprobada por Real
Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, (B.O.E. 27.05.83).
Real
Decreto 1909/1984, de 26 de septiembre, por el que se modifica el punto
4 del artículo 14 del Real Decreto 1355/1983, que modificó
el Real Decreto 2419/1978, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación
y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería
y repostería, (B.O.E. 29.10.84).
Masas
Fritas.
Hay una legislación bastante antigua pero que aún hoy tiene
vigor, se trata del Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que
se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración
y comercialización de Masas Fritas, (B.O.E. 20.09.83).
Galletas.
Es el mismo caso que el anterior, la legislación es antigua pero
se debe aplicar hoy día, es el Real
Decreto 1124/1982, de 30 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación,
circulación y comercio de galletas, (B.O.E. 04.06.82) y su
modificación a través del Real Decreto
2812/1983, de 13 de octubre, por el que se modifica el punto quinto del
epígrafe 5.2., "Condiciones específicas", de la
Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración,
fabricación, circulación y comercio de galletas, aprobada
por Real Decreto 1124/1982, de 30 de abril, (B.O.E. 11.11.83).
Pastas.
No hay muchos establecimientos de este tipo en nuestra comunidad, pero
por si en algún momento las necesitamos debemos saber que la legislación
que se les debe aplicar es el Decreto 2181/1975, de 12 de septiembre,
por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria
para la elaboración, circulación y comercio de pastas alimenticias,
(B.O.E. 13.09.75) y sus modificaciones posteriores, Real Decreto 1771/1976,
de 2 de julio, por el que se modifican algunos artículos y epígrafes
de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de pastas alimenticias,
(B.O.E. 28.07.76), Real Decreto 2811/1983, de 13 de octubre, por el que
se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la
elaboración, circulación y comercio de pastas alimenticias,
(B.O.E. 11.11.83) y el Real Decreto 1534/1991, de 18 de octubre, por el
que se modifican determinados artículos de la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación
y comercio de pastas alimenticias aprobada por Decreto 2181/1975, de 12
de septiembre, (B.O.E. 30.10.91).
Como
curiosidad y para finalizar indicar que hay una serie de legislaciones
especificas para estos productos referentes a aditivos y métodos
de análisis. Para los primeros hay cuatro resoluciones: Resolución
de 16 de diciembre de 1975, de la Dirección General de Sanidad,
por la que se señalan los aditivos autorizados para uso en la elaboración
de pastas alimenticias, (B.O.E. 05.03.76), Resolución de 1 de agosto
de 1979, de la Secretaría de Estado para la Sanidad, por la que
se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración
de productos de confitería, pastelería, bollería,
repostería y galletería, (B.O.E. 17.10.79), Resolución
de 18 de octubre de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad,
por la que se prohíbe el uso de determinados aditivos en confitería,
pastelería, bollería, repostería y galletería,
(B.O.E. 04.11.82) y la Resolución de 27 de julio de 1984, de la
Subsecretaría, por la que se modifica la lista positiva de aditivos
autorizados para la elaboración de pan y panes especiales, (B.O.E.
10.08.84).
Con respecto a métodos de análisis hay que tener en cuenta
el Real Decreto 1093/1987, de 19 de junio, por el que se modifican los
métodos de análisis contenidos en el anexo de la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación
y comercio de pastas alimenticias, aprobada por Decreto 2181/1975, de
12 de septiembre, (B.O.E. 08.09.87) y la Orden de 2 de noviembre de 1987
por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis
de las galletas, (B.O.E. 24.11.87).
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